Dirección de Seguridad y Ordenamiento Territorial

Direcciones Municipales
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Felipe Armijo Román

Director de Seguridad y Ordenamiento Territorial

La Dirección de Seguridad Pública, nace en noviembre de 2019 como uno de los ejes centrales de las políticas públicas del Municipio en materia de prevención del delito, con el objetivo de entregar herramientas y recursos para que las diferentes organizaciones y vecinos de la comuna desarrollen estrategias de seguridad, las cuales deben dar respuesta a los problemas de cada localidad, mediante la focalización, la participación ciudadana y la coordinación de los servicios públicos, las policías y el Municipio. 

A partir del año 2021, específicamente el 14 de junio, a través del decreto 173 P.M., se designó a esta dirección como encargada de la Inspección Municipal.

La ley menciona lo siguiente:

Según lo establecido en el artículo 16 bis de la ley 20.965, “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto municipal".

Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.

La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.”


De acuerdo con lo contemplado en el anterior cuerpo legal, se ha dado cumplimiento a través de reuniones periódicas del Consejo Comunal de Seguridad Pública. Este órgano se reúne desde su constitución en abril del año 2017, todos los últimos miércoles del mes.

Oficina de Inspección Municipal

A la oficina de Inspección Municipal le corresponderán las siguientes funciones:

  1. Atender denuncias en terreno.
  2. Atender las denuncias en terreno o reclamos de la comunidad.
  3. Controlar el comercio clandestino en ferias libres y mercados.
  4. Diseñar, implementar y mantener archivos para los documentos que ingresen o salgan del Departamento.
  5. Diseñar o programar un calendario de control de lo dispuesto en la Ley de Alcoholes.
  6. Efectuar rondas en la ruta.
  7. Fiscalizar y Ejecutar con la Dirección de Tránsito, en el control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Tránsito, en conjunto con la autoridad policial.
  8. Fiscalizar y Ejecutar con la Dirección de Obras Municipales en el control de las normas relativas a edificación y construcciones.
  9. Fiscalizar el comercio instalado en la vía pública, como asimismo los letreros de propaganda, a fin de evitar el entorpecimiento de la circulación vehicular o peatonal.
  10. Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que ordenen clausuras.
  11. Inspeccionar patentes y comercio clandestino.
  12. Otorgar seguridad a la comunidad.
  13. Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materias normativas, de carácter tributarias y en general de supervigilancia comunal.
  14. Programar y organizar los sistemas de control aplicables a la industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites comunales.
  15. Prevenir riesgos en las vías públicas.
  16. Realizar controles sobre ruidos molestos y contaminación ambiental, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario..
  17. Realizar diligencias solicitadas por el Juzgado de Policía Local.
  18. Realizar inspecciones que le encomiende la jefatura.
  19. Remitir al juzgado de Policía Local los partes por infracciones a las Ordenanzas Municipales.
  20. Verificar en el terreno el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos y ferias libres.
  21. Cumplir las demás funciones según la normativa vigente.

Se fiscalizan diversas cosas, como por ejemplo: Inspección de áridos, de Obras, etc.

Unidad de Inspección de Áridos

Las funciones serán:

  1. Fiscalizar las Concesiones y Permisos de Áridos.
  2. Llevar estadísticas administrativas de la producción de áridos.
  3. Llevar las carpetas con antecedentes de los permisos y concesiones
Unidad de Inspección de Obras

Tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar los proyectos de subdivisión de predios, urbanización y construcciones en general, considerando obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras.
  2. Aplicar las normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental.
  3. Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en los proyectos de obras de construcciones que se desarrollen en la comuna.
  4. Cooperar en la elaboración, aprobación y supervisión de los planes de mantenimiento de las dependencias municipales.
  5. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la presentación de proyectos de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones que se desarrollen en la comuna.
  6. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a edificación y uso del suelo que regula la instalación de actividades comerciales en la comuna.
  7. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a la utilización y administración de los bienes nacionales de uso público.
  8. Realizar tareas de inspección de obras en los inmuebles de la comuna y fiscalizar su uso, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rigen.
  9. Recibir las obras y autorizar su uso.

Atender toda otra materia que derive de la Jefatura de la Dirección de Obras.