Dirección de Control Interno

Direcciones Municipales
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Cristian Andrade Farías

Director de Control Interno

La Dirección de Control es una unidad asesora que depende directamente del Alcalde. Además está sujeta a la Dependencia técnica de la Contraloría General de República.

La unidad de Control tiene por objeto controlar y mejorar la gestión municipal a través del examen crítico, metódico y sistemático de toda o parte de la organización, verificando el cumplimiento de sus objetivos, políticas y metas de acuerdo a la normativa vigente.

Las funciones de esta dirección son las siguientes:

  1. Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 
  3. Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
  4. Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  5. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél pueden requerir en virtud de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  6. Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
  7. Otras funciones que la ley señale o que el Alcalde le asigne.