PATENTES Y RENTAS MUNICIPALES
NORMATIVA
- Ley N° 3.063, Rentas Municipales.
- Ley N° 19.925, Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
- Ley N° 458, Urbanismo y Construcción.
- DS. N° 484, Reglamento para la aplicación del Art. 23 y siguientes de la Ley N° 3.063
- Ley N° 20.280 y similar 20.494, que modifican la Ley 3.063
- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
ALCANCE
Orientar y servir de guía para el desarrollo y desenvolvimiento en el área correspondiente al otorgamiento de Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y de Alcoholes, Permisos, Publicidad, Kioscos, entre otros.
Mantener un registro actualizado con información de los contribuyentes vigentes y con termino de giro, como así también de aquellos en situación de mora o deuda sobre los que debe ejercerse la cobranza.
El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
Se aplica tanto a personas naturales, como a personas jurídicas (empresas), con Iniciación de actividades realizado ante el SII.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales
Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna
A este respecto la Ilustre Municipalidad por medio del Decreto Exento N° 488 de fecha 15.12.2009 rebajó la tasa para el calculo de la Patente Municipal de un cinco por mil a un 3,5 por mil.
Los Plazos legales para el pago de las Patentes son hasta el 31 de Enero y el 31 de Julio de cada año.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PATENTES
El contribuyente debe ingresar una solicitud de autorización de funcionamiento de su negocio, acreditando el cumplimiento de los requisitos de cada tipo de patente, presentando la documentación que permita verificar, entre otras cosas, que la actividad que se va a realizar en una determinada dirección esté permitida por el Plano Regulador Comunal, que el uso del inmueble sea legítimo y que éste se encuentre habilitado para esa actividad, que sus antecedentes contables y tributarios se encuentran conformes, y que cuenta con los permisos sanitarios u otros permisos especiales que dependen del giro a realizar.
Para la obtención de una patente profesional, se requiere que el solicitante adjunte fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad y del Título Profesional.
Los trámites señalados, seguirán las siguientes etapas, en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales:
- Recepción de solicitudes.
- Verificación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.
- Solicitud de informe y aprobación de las Dirección de Obras Municipales (DOM), Dirección de Tránsito, Dirección de Protección Civil, Emergencia y Operaciones, Dirección Jurídica, u otras entidades según corresponda.
- Calcular los montos asociados a la patente o permiso, girar y enrolar las patentes y permisos una vez que se cumplan todos los requisitos.
- Pago de los montos calculados en Tesorería Municipal.
- Autorizar mediante Decreto Exento Rentas el funcionamiento y otorgar patentes a los respectivos establecimientos o actividades de acuerdo a la ley, reglamentos y ordenanzas vigente.
TIPOS DE PATENTES Y/O PERMISOS
1) PATENTES COMERCIALES
La Patente Comercial es un permiso municipal que deben tramitar todos quienes deseen desarrollar o ejercer una actividad comercial en una comuna.
Para establecimientos de Comercio, es decir, establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
2) PATENTES INDUSTRIALES
Para establecimientos industriales, es decir, para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
Tales establecimientos serán calificados caso a caso por el Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue: Peligroso, Insalubre o Contaminante, Molesto, Inofensivo.
3) PATENTES PROFESIONALES
Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa, es decir cualquier actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, lo que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Ello, sin perjuicio que, los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del Impuesto a la Renta, están afectas por esa actividad, además, al pago de la patente Comercial.
Los profesionales, que forman parte de una sociedad profesional, no se encuentran afectos al pago de patente profesional individual, en la medida que no realicen una actividad lucrativa en forma independiente de la Patente Comercial de la sociedad de profesionales.
4) PATENTE DE ALCOHOLES
Permiso otorgado a los contribuyentes, sean estos personas naturales y/o jurídicas constituidas legalmente, que deseen expender, consumir o mantener bebidas alcohólicas para su comercialización.
Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de categorías y tendrán las características que se señalan conforme la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
5) PATENTE PROVISORIA
La Ley de Rentas Municipales, considera la excepción de admitir que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador.
- Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989.
- En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria.
- Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.
6) CAMBIO DE ACTIVIDAD, TRASLADOS, TRANSFERENCIA, ANULACIONES
Si un contribuyente desea cambiar la actividad o giro de la patente para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación de su establecimiento dentro de la comuna, deberá ingresar el respectivo formulario al Departamento de Rentas Municipales, lugar donde se orientará del trámite y la documentación necesaria para ello. En el caso de que un contribuyente se cambie a otra comuna, el comerciante anulará la patente y además solicitará un certificado de no deuda por patente, el que deberá ser presentado en el municipio respectivo, previa verificación que no existe deuda.
La transferencia de in establecimiento deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 del DS 484, del Ministerio del Interior.
La anulación de la patente la realiza el titular, ingresando el respectivo formulario al Departamento de Rentas Municipales, adjuntando el original de la patente.
7) PERMISOS
La Municipalidad podrá otorgar permisos para la ocupación de bienes nacionales de uso público asociadas al pago de derechos o patente para actividades relacionadas a los rubros de publicidad, instalación de mesas y sillas, comercio en la vía pública, actividades lucrativas transitorias, ferias, etc.
8) MICROEMPRESA FAMILIAR
El otorgamiento de patente a las microempresas familiares se regular por lo establecido en la Ley N° 19.749, que Establece Normas para la Creación de Microempresas Familiares, cuyo objeto fue procurar una vía más expedita para la formalización de sus actividades, beneficiando así a quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de algunas autorizaciones previas de tipo sanitario y otras que contemplen las leyes.
Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:
- Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
- Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y
- Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.
- Se desarrolle cualquier actividad económica como labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
El interesado deberá inscribirse en el Departamento de Rentas Municipales y acompañar una declaración jurada en la que afirme el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, y además que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial.
9) FERIAS LIBRES
Se entenderá como feria libre, el comercio que se ejerce en la vía pública, en los días y horarios fijados por la Municipalidad, en los cuales se expenden artículos alimenticios de origen natural, vegetal o mineral.
Los permisos para el comercio en la ferias son personales, intransferibles e intransmisibles de acuerdo a lo señalado en la Ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Los feriantes deberán pagar las patentes correspondientes a los derechos que señale la respectiva Ordenanza Municipal, sin perjuicio de sus obligaciones tributarias según lo dispuso en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
10) CONVENIOS DE PAGO
Se autoriza la suscripción de convenios de pago de permisos, patentes y otros derechos que se encuentren morosos, otorgando facilidades a todos los contribuyentes que se encuentren imposibilitados de pagar al contado, amparada en las normas que se señalan a continuación y respaldado en numerosos dictámenes de la Contraloría General de la República.
- Código Tributario, Art. 192, Inciso primero.
- Código Tributario Art. 53, 54 y 55 (Intereses y reajustes Patentes Morosas.)
- Ley de Rentas Municipales.
La celebración de convenios de pago de patentes y derechos municipales atrasados, implica la suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo, pagando las cuotas oportunamente en los periodos pactados.