Secretaría Municipal
Unidades MunicipalesLa Secretaría Municipal estará a cargo del Secretario Municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo Municipal, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
- Desempeñar la tarea de Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley N° 18.575.
- Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
La Secretaría Municipal deberá cumplir además, las siguientes funciones específicas:
- Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo y velar por su fiel cumplimiento.
- Redactar los Oficios, circulares y comunicaciones que se le encomienden.
- Cumplir funciones que el Alcalde le encomiende y proporcionar antecedentes a las unidades municipales que las requieran.
- Dirigir a las unidades a su cargo de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Alcalde.
- Recepcionar toda la documentación que ingresa al municipio, a través de la Oficina de Partes y Archivo, y proceder a su ordenamiento y distribuir aquella que proceda.
- Informar oportuna y eficientemente al Alcalde sobre antecedentes y documentación que ingresan a la Municipalidad.
- Controlar el cumplimiento de los plazos de la tramitación de la documentación municipal.
- Notificar las resoluciones y decretos municipales.
- Actuar como Secretario del Concejo Municipal.
- Dirigir la Oficina de Partes y Reclamos.
- Evaluar la Gestión de su Unidad.
- Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del Concejo Municipal.
- Desarrollar las funciones específicas contempladas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la Constitución del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Actuar como Ministro de fe, cuando corresponda para los efectos establecidos en el artículo 177, inciso segundo del Código del Trabajo.
- Atender toda otra materia que derive el Alcalde.
Adscrito a la Secretaría Municipal, existirá la Oficina de Partes le corresponderá las siguientes funciones:
- Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.
- Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.
- Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.
- Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad.
- Efectuar el manejo, control y mantención de la correspondencia, central telefónica y del fax.
- Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad.
- Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana.
- Despacho y recepción de correspondencia externa, a través de correos de Chile u otros medios.
- Mantener y Agrupar informes anuales que deben estar a la vista de los contribuyentes.
- Transcribir toda aquella documentación que la autoridad le solicite y distribuir copias de Decretos, Resoluciones, Oficios, etc., a las Unidades Municipales que correspondan.
- Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Considerando que la información y documentos municipales son públicos, en esta oficina se deberá atender al usuario (a) de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y además deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:
- El Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal y el Plan Regulador Comunal con sus correspondientes seccionales y las políticas específicas;
- El Reglamento Interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la Ordenanza de participación y todas las Ordenanzas y Resoluciones Municipales;
- Los Convenios, contratos y concesiones;
- Las Cuentas Públicas de los 3 últimos años;
En caso de existir algún reclamo, El Secretario Municipal lo derivará mediante memorándum a la unidad municipal que corresponda a fin de que, se soluciones la materia del reclamo de ser posible.
La Secretaría del Concejo Municipal tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar las actividades administrativas de apoyo al Concejo Municipal.
- Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.
- Recopilar los antecedentes, documentos y normativa que requiera el Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones.
- Llevar un archivo de documentación inherente al desarrollo de las tareas propias del Concejo Municipal.
- Solicitar la difusión a través de los medios de comunicación social, cuando el Concejo lo pida, de las actividades desarrolladas, las materias tratadas y los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones.
- Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios municipales y a personas ajenas al municipio a nombre del Concejo Municipal o del Alcalde, según corresponda. Lo mismo deberá realizar con los oficios por los cuales se soliciten los informes o asesorías que el Alcalde o el Concejo estimen necesarios.
- Mantener al día y custodiar los Libros de Actas y otros que se estimen necesarios.
- Elaborar las tablas de materias a tratar en las sesiones ordinarias del Concejo y enviarlas con las respectivas citaciones.
- Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el concejo a través de la Oficina de Partes. Asimismo, deberá despachar toda la correspondencia que emane del mismo.
- Llevar un registro de la asistencia de los concejales a las sesiones formales y de comisiones para determinar el pago de las asignaciones a que se refiere el artículo 88° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Atender toda otra materia que derive el Alcalde o el Concejo Municipal – como órgano colegiado - o el Secretario Municipal, para el cumplimiento de sus funciones.
- Lunes a Jueves 8:30 a 13:45
- En cuanto a los días Viernes no se atenderá publico debido a que se realizan las sesiones de Concejo Municipal